domingo, 13 de marzo de 2016

PANTALLAS Y MONITORES CLASIFICADOS COMO DISPOSITIVOS MÉDICOS

para su importación, comercialización y uso, las pantallas o monitores grado médico indicado para reproducir o visualizar imágenes médicas, requerirán de registro sanitario, para lo cual los fabricantes e importadores, dispondrán de un periodo de transitoriedad de 6 meses a partir de la fecha de publicación de la presente Acta, para la respectiva obtención del registro sanitario.  (ACTA No. 1 SESIÓN ORDINARIA 03 de febrero de 2016)

2 comentarios:

  1. En que resolución el invima informa de esta clasificación?

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  2. la puedes encontrar en el ACTA No1 de la sesión del grupo de dispositivos. (en la pagina del invima)

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